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LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES BAUTISTAS DE COSTA RICA EN SU RESPONSABILIDAD DE PROCLAMAR EL NOMBRE DE JESUCRISTO Y CONTRIBUIR CON SUS MIEMBROS ASOCIADOS EN ESE MISMO PROPÓSITO, PROMULGA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE:
O R D E N, D I R E C C I Ó N Y D I S C I P L I N A I N T E R I O R.
NOTA INTRODUCTORIA:
Este reglamento interno será de acatamiento obligatorio para todas las Asociaciones miembros de la Federación, siendo por lo tanto, plataforma incuestionable de afiliación.
C A P I T U L O I
De su naturaleza
Artículo único: La Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica está formada por Asociaciones religiosas bautistas sin fines de lucro; ocupadas en la proclamación del evangelio de Jesucristo, de la sana convivencia social y la orientación cultural de hombres y mujeres.
C A P I T U L O I I
Sus fines
Artículo único:
a) Promover la unidad inspirada en el evangelio, de las Asociaciones que la constituyen.
b) Procurar, en las medidas de sus posibilidades, que dichas Asociaciones estén adecuada-mente administradas y en cumplimiento fiel de todos los requisitos contemplados en la Ley de Asociaciones.
c) Impartir la adecuada capacitación que, en la línea de sus objetivos, requieran sus asociados.
d) Administrar civilmente todos los bienes adquiridos sean muebles o inmuebles conforme a sus estatutos y a las leyes de la República.
C A P I T U L O I I I
De sus miembros
Artículo 1: Ingreso
El ingreso a la membresía de esta Federación se podrá hacer por el siguiente medio:
Carta de solicitud firmada por el Presidente (a), pastor o encargado de la Obra con copia Textual del acuerdo de la Asociación sobre la petición de afiliación e informe de resultado de la votación conforme al número de los miembros oficiales de la misma. Esta debe enviarse con sesenta días hábiles de anticipación a la Celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Federación (segunda semana de enero)
La carta debe contener:
a. Expresa aceptación, previo conocimiento de los Estatutos de la Federación, de su Reglamento Interno, del documento “Requisitos de Afiliación, Permanencia y Desafiliación” y del documento de “Principios y Creencias Bautistas” de la FA.BCR.
b. Copia del Acta Constitutiva y última Acta protocolizada de la Asociación.
c. Lista de miembros oficiales de la Asociación.
d. Estructura organizativa de la Asociación, informe de sus pertenencias, infraestructurales y de equipo e informe de su actual estado financiero.
e. Breve descripción histórica de su evaluación hasta el presente.
f. Breve esbozo de sus expectativas en caso de ser aceptada como miembro de la Federación.
Artículo 2: Permanencia
a. Mantener un buen testimonio, conforme lo indican las escrituras, principalmente en la comunidad y entorno social donde están ubicados, pero también mucho más allá, en el ámbito nacional e internacional.
b. Interés manifiesto y práctico en la vida de la Federación, asumiendo un compromiso irrestricto en la participación de ésta.
c. Probada honestidad en la consecución y administración de los fondos de la Asociación, además de la legal administración y uso de sus pertenencias infraestructurales.
d. Si una Asociación falla en el cumplimiento de los requisitos a, b y c del artículo primero del documento No. 2 (Requisitos de afiliación, permanencia y desafiliación), se le recomienda buscar el alero solidario de una Asociación hermana que le apoye el tiempo necesario hasta la superación del problema.
e. Mantener al día la personería jurídica, además de los requisitos legales establecidos por la ley de asociaciones.
f. Aportar fielmente a la Federación, el diez por ciento de sus ingresos ordinarios. Aquellas iglesias que estén pasando por una situación difícil, ya sea de orden económico o de actitud diezmadora, la cual pueda ser probada, se definirá de común acuerdo con la Junta Directiva de la Federación, el porcentaje posible no podrá ser menos al 5% comprometiéndose la Asociación a aumentar un 1% anual hasta alcanzar 10%.
g. Las Asociaciones afiliadas que deseen tramitar proyectos por medio de la Federación deben demostrar haber enviado la cuota asignada fielmente durante los anteriores doce meses la presentación del mismo de no ser así sus proyectos no le serán tramitados.
Artículo 3: Desafiliación
Si una Asociación afiliada desea retirarse de la Federación, deberá cumplir con lo siguiente:
a. Enviar una carta con copia textual del acuerdo de la Asociación y motivos que aduce para legitimar su desafiliación; la carta debe venir firmada por el presidente(a) o encargado de la obra, la secretaria (o) de la Asociación, además de consignar la fecha del acuerdo. Una vez que la Junta Directiva conozca la solicitud, se procederá a realizar una reunión conjunta Asociación Junta Directiva, con el objeto de aclarar los motivos, dar las explicaciones necesarias y garantizar las futuras relaciones fraternales, aunque el retiro sea firme.
b. El motivo de expulsión será que los requisitos de permanencia y los principios doctrinales sean flagrantemente violados o haya causas mayores que ameriten tal acción. La expulsión no se llevará a cabo sin antes intentar los mayores y mejores esfuerzos por el rescate de la Asociación en cuestión.
c. Por disolución total de la Asociación afiliada sin que haya sido posible evitarlo.
d. La Asociación no podrá desafiliarse si mantiene alguna deuda económica con la FABCR, la que deberá ser cancelada en su totalidad antes de cumplir el inciso “a” de este artículo. *Ver al pie de página.
Nota: La Junta Directiva de la Federación debe nombrar un comité de fiscalización que velará y controlará el cumplimiento de estos artículos.
Artículo 4: De su Sostenimiento Económico
La FABCR sólo podrá recibir ayuda financiera de las siguientes fuentes:
• Aportes de sus Asociados.
• El 10% por concepto de Administración de todos los dineros que sean canalizados a través de ella para sus Asociados (Excepto becas y ofrendas personales)
• Dineros provenientes de la recolección anual de ofrenda misionera.
• Ofrendas especiales provenientes de sus miembros u otras Asociaciones o instituciones afines a sus propósitos, tanto nacionales como internacionales.
• Dineros por concepto de alquileres de su infraestructura o equipo u otra actividad especial..
C A P I T U L O I V
Nombramiento y suspensión temporal de Pastores (as)
Artículo único:
Para los nombramientos de los pastores (as) de las Asociaciones miembros de la Federación, se cumplirán los siguientes pasos:
a. Cuando una Asociación requiera el nombramiento de un pastor (a) deberá solicitar a la Federación la orientación adecuada.
b. Una asociación miembro no deberá nombrar un pastor o pastora que no esté recomendado por la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica y la Confraternidad de Pastores (COMBAFE).
c. Se recomienda a todas las Asociaciones miembros el no nombramiento de pastores (as) que no tengan trayectoria bautista, o preparación teológica adecuada, esto con el afán de proteger nuestra identidad denominacional.
d. Cuando por causas justificadas que estén mencionadas en el documento de Ética de la COMBAFE, tanto ésta como la Junta Directiva, si así lo consideran necesario, recomendará a la Iglesia la suspensión de su pastor o pastora con goce de salario, mientras se efectúa la investigación respectiva.
C A P I T U L O V
Junta Directiva
Artículo Unico: De sus funciones
a. La Junta Directiva asume todas las responsabilidades que le confieren la Ley de Asociaciones y los Estatutos de esta Federación.
b. Serán los responsables de la contratación y cesación de todos los empleados de la Federación, los cuales deberán estar protegidos por el código de trabajo.
c. Serán los responsables de la administración de todos los bienes muebles e inmuebles de la Federación.
d. Deberá atender lo más pronto posible, las solicitudes hechas por los miembros afiliados y que estén en sintonía con la naturaleza de su trabajo.
C A P I T U L O V I
Los Ministerios
Artículo único:
a. Deberán presentar su plan de trabajo y presupuesto anual a más tardar el 30 de mayo de cada año.
b. Deberán emitir un informe de todas las actividades realizadas, incluido un informe detallado de todos sus gastos, en la Asamblea Ordinaria.
c. Deberán entregar a la Junta Directiva un informe evaluativo de su quehacer anual, con treinta días de anticipación a la Asamblea Ordinaria.
d. No están autorizados para hacer variaciones de fondo en el contenido de sus programas que los distraigan de sus objetivos primarios, sin previa consulta a la Junta Directiva.
e. Los ministerios no podrán sobre pasar el monto del presupuesto asignado.
f. De tener empleados a su cargo, cada ministerio debe asignar un jefe inmediato que servirá como mediador de la jefatura general que recae en el presidente de la Junta Directiva.
C A P I T U L O V I I
Reformas a este Reglamento
Artículo único:
a. Las enmiendas a este reglamento deberán hacerse en la Asamblea General Ordinaria.
b. Para que una enmienda entre en estudio deberá contar con la votación de mayoría simple (mitad más uno).
c. Las asociaciones miembros pueden enviar sus enmiendas, las cuales deberán llegar a la Junta Directiva con sesenta días hábiles de anticipación a la Asamblea Ordinaria.
d. La Junta Directiva nombrará una comisión de estudio a las enmiendas las cuales, de ser aceptadas, se recomendarán en la sesión ordinaria respectiva.
e. Todos los acuerdos y disposiciones que se opongan al contenido de este reglamento quedan sin efecto.
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