Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica

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ESTATUTOS

 

Documento I

 

FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES BAUTISTAS DE COSTA RICA

CAPITULO I

Del nombre  

 

Artículo 1: En adelante se denominará Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica y sus siglas serán: FABCR

CAPITULO II

De su naturaleza

Artículo 2: La Federación es de carácter religioso, social, cultural y sin fines de lucro y su plazo es perpetuo desde su constitución.

CAPITULO III

Del domicilio

Artículo 3: El domicilio de la Federación será la ciudad de Guadalupe, provincia de San José, Costa Rica; pudiendo establecer oficinas regionales en diferentes lugares de la República.

 

CAPITULO IV

De los propósitos

Artículo 4: Los propósitos o fines serán:

  1. Cultivar el espíritu fraternal y la integración entre las Asociaciones Bautistas de Costa Rica que le están afiliadas, y entre estas y otras instituciones afines.

 

  1. Proporcionar un canal para unir en lo posible los esfuerzos de las Asociaciones afiliadas en el cumplimiento de la Gran Comisión descrita en la Santa Biblia (Según San Mateo 28: 19-20)

 

  1. Establecer políticas generales que promuevan el crecimiento integral de la obra nacional, entendiendo por integral el aspecto espiritual, económico, cultural emocional, físico y mental del ser humano.

 

  1. Representar los intereses legales, materiales, y espirituales de sus asociadas ante las autoridades nacionales e internacionales.

CAPÍTULO V

De los Asociadas

Artículo 5: Los integrantes de la Federación son Asociaciones Bautistas legalmente   constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Posición doctrinal acorde con las enseñanzas del Nuevo Testamento.  (Ver Declaración de Principios)

 

  1. Compromiso de pagar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea General.

 

  1. Adhesión a lo establecido en estos Estatutos y Declaración de Principios.

 

  1. Solicitar por escrito su ingreso con sesenta días naturales de anticipación a la Asamblea General Ordinaria, para lo cual se requiere que traigan dos cartas de recomendación de asociaciones afiliadas.

CAPITULO VI

Del sostenimiento económico y los bienes

Artículo 6: Para su sostenimiento y la adquisición de bienes, la Federación contará con los siguientes recursos:

 

  1. La Federación llenará sus necesidades económicas con los aportes de las Asociaciones miembros. (Plan cooperativo)

 

  1. La Federación podrá recibir donaciones en dinero de sus Asociados y terceros, así como bienes legales y herencias que se otorguen en el futuro, siempre y cuando dichas donaciones no comprometan sus principios.

 

  1. La Federación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, ya sea por donación, por canje o por compra.

 

  1. La Federación administrará los fondos a través de cuenta corriente en cualquier institución bancaria del Sistema Bancario Nacional; así como también los que estén en sus cuentas en bancos extranjeros.

 

 CAPITULO VII

De la representación

 

Artículo 7: Para los fines de la representación legal ante el Estado, hará uso de su personería jurídica por medio del Presidente /a, quien actuará como apoderado/a generalísimo/a sin límite de suma; el Presidente/a necesitará autorización previa y expresa de la Asamblea General para comprar, vender, hipotecar y enajenar cualquier bien inmueble de la Federación.

 

CAPTITULO VIII

De los derechos y deberes de las Asociaciones

 

Artículo 8: Los derechos y deberes de los Asociados son los siguientes:

 

  1. Derechos de los Asociados

 

A.1.  Participar en las actividades religiosas, culturales y sociales que realice la Federación.

 

A.2. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

 

A.3.   Denunciar ante la fiscalía de la Federación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y de otros miembros de la Federación y autoridades públicas.

 

A.4.   Elegir y ser electo en cargos directivos, fiscalía o comisiones de la Federación.

 

  1. Deberes

 

B.1. Cumplir con la Ley de Asociaciones así como los Estatutos y Reglamentos de la Federación.

 

B.2. Pagar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea General.

 

B.3. Asistir a las Asambleas por medio de delegados debidamente acreditados, con carta firmada por el secretario y el presidente de la Asociación.

 

B.4. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Federación, para el cumplimiento de sus fines.

 

CAPITULO IX

De los órganos de la Federación

Atribuciones y Funciones

 

Artículo 9: Llevará a cabo sus actividades por medio de una Asamblea General, una Junta Directiva y la Fiscalía.

 

Artículo 10: La Asamblea General de  asociados es el organismo máximo de la Federación.

 

Artículo 11: La Asamblea General está integrada de la siguiente manera:

 

a.    Los delegados acreditados o representantes por las respectivas Asociaciones y de acuerdo a la siguiente forma: 

 

a.1: Cada Asociación Federada tiene el derecho de nombrar cinco delegados.  También se puede nombrar suplentes a los titulares.

 

Artículo 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente de modo obligatorio una vez al año en la tercera semana del mes de enero.  Se podrá reunir ordinariamente o extraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente o por solicitud a la Junta Directiva o al Fiscal de por lo menos el 25% de las Asociaciones integrantes o bien cuando la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.

 

Artículo 13: El quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria debe ser compuesto por el 51% de Asociaciones miembros, cuyas calidades estén vigentes.

 

Artículo 14: Los acuerdos de Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.

 

Artículo 15: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para conocer de las modificaciones a los presentes Estatutos, así como de la disolución de la Federación, y todas aquellas que el convocante quiera agregar.  El quórum de asistencia en tales asambleas será de por lo menos ¾ partes de los asociados inscritos con derecho a voto y sus acuerdos se tomarán como válidos con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes.

 

Artículo 16: La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se harán por escrito mediante circular firmada por quien convoca, que se enviará por lo menos treinta días naturales antes de la celebración de la misma, con la agenda respectiva a cada Asociación miembros al domicilio registrado.

 

Artículo 17: Si a la hora de la convocatoria para una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria no se hubiere formado el quórum indicado en el artículo 13 o 15, se procederá a su celebración una hora después pudiendo sesionar con las Asociaciones presentes,  tomando los acuerdos por simple mayoría de los asistentes. Tal posibilidad debe constar en la respectiva convocatoria.

 

Artículo 18: Las atribuciones de la Asamblea Ordinaria serán:

 

a. Conocer los informes escritos de labores del Presidente y Tesorero de la  Junta Directiva, así como de la Fiscalía y Ministro ejecutivo en su reunión ordinaria.

 

b.    Elegir la Junta Directiva, Fiscalía y si lo considera necesario a los Ministerios y Comisiones, si las hubiere, entre los delegados presentes o aquellos que estando ausentes lo hayan aceptado por  documento escrito.

 

c.    Decidir sobre la afiliación o desafiliación de Asociados según informes de la Junta Directiva; o Fiscal.

 

d.    Encargar a la Junta Directiva lo que estime conveniente de acuerdo a los Estatutos.

 

e.    Aprobar los planes, programas y presupuestos de la federación.

 

f.     Establecer el monto de las cuotas de ingreso y mensuales de las Asociaciones.

 

g.    Atender otros asuntos que le sean referidos.

 

Artículo 19: La Junta Directiva estará integrada por el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, pro-secretario/a, tesorero/a, dos vocales y dos suplentes, quienes serán nombrados por dos años de la siguiente forma: Los puestos de presidente, tesorero, secretario y vocal dos; se elegirán en años pares y los demás puestos en años impares.  En la eventualidad que algún miembro de la Junta Directiva  abandone su puesto por cualquier motivo, el sustituto lo nombrará la Asamblea Ordinaria por el resto del período para el que fue nombrado quien dejó el cargo.

 

Artículo 20: El presidente/a y vicepresidente/a deben ser costarricenses.

 

Artículo 21: El quórum de la Junta Directiva estará integrado por cuatro miembros, los acuerdos o resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente/a podrá  ejercer el doble voto.

 

Artículo 22: La Convocatoria a las reuniones se hará por el Presidente/a y/o secretario/a por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por los medios de comunicación disponibles dirigido al domicilio reportado.

 

Artículo 23: Las atribuciones y deberes de la Junta Directiva serán las siguientes:

 

a.    Reunirse por lo menos una vez por mes obligatoriamente.

 

b.   Conocer y decidir sobre la renuncia de cualquiera de sus miembros o de sus ministerios y comisiones.  La Junta Directiva quedará facultada para llenar temporalmente la vacante que se produjere hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

 

c.    Recibir las solicitudes de nuevos miembros, estudiarlas, y recomendar lo pertinente a la Asamblea General, quien decidirá en definitiva.

 

d.   Tramitar a sí mismo, los pasos preliminares de las renuncias, suspensiones y terminaciones de las Asociaciones para que la Asamblea resuelva.

 

e.    Ejecutar los asuntos que la Asamblea le ordene.

 

f.     Estudiar los problemas que las Asociaciones miembros tengan con las autoridades establecidas o con otras entidades.  Hacer lo posible por ayudar a resolver esos problemas.

 

g.   Mediar en conflictos que se podrían presentar entre los Asociados miembros.

 

h.   Atender cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados por las Asociaciones miembros.

 

i.     Nombrar y remover a los empleados de la Federación.  Tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en miembros de la Junta Directiva.

 

j.     Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la Federación de acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General.

 

k.    Supervisar la ejecución y evaluación de los planes y programas aprobados por la Asamblea.

 

Artículo 24: Al  vice-presidente/a le corresponderá: 

 

a.     Asumir las funciones del Presidente/a en caso de ausencias temporales de éste, con las mismas atribuciones y facultades, bastando para acreditar su personería, la constancia de la ausencia del Presidente firmada por el/la secretario/a de la Junta.

 

Artículo 26: Contra las cuentas corrientes que la Federación tuviere, podrán girar válida y eficazmente el presidente/a, vicepresidente/a y el Tesorero/a de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de dos de esos tres, en cualquier combinación.

 

Artículo 27: El fiscal como ente separado de la Junta Directiva nombrando por la Asamblea Ordinaria por dos años le corresponderá: 

 

  1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General.

 

  1. Asegurarse  que los procedimientos contables sean adecuados y fidedignos.

 

  1. Velar porque las actas y otros reportes se expidan debidamente.

 

  1. Asesorar en cuanto a las Reglas Parlamentarias, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.

 

  1. Velar porque la Junta Directiva conduzca los asuntos en forma ordenada de acuerdo a los Estatutos de la Federación y las Leyes del país.

 

  1. Presentar un informe escrito en la Asamblea General Ordinaria.

 

  1. Cualquier otra función que estos Estatutos o la ley le asigne.

 

CAPITULO X

Sobre la disolución

 

Artículo 28: La Federación dejará de existir cuando:

 

  1. No se reúna un mínimo de tres Asociaciones.

 

  1. Por cualquiera de las razones estipuladas en los artículos No. 13-27 y 34 de la Ley de Asociaciones.

 

  1. En caso de disolución sus bienes pasarán a las Asociaciones o entidades que la Asamblea determine.

 

CAPITULO XI

Sobre las enmiendas

 

Artículo 29: Toda enmienda a los presentes Estatutos deben ser aprobados por la Asamblea General según el procedimiento siguiente:

 

  1. Todo proyecto de enmienda debe ser presentado por escrito a la Junta Directiva, la cual lo comunicará a las Asociaciones miembros, por lo menos con sesenta días naturales de anticipación a la Asamblea General donde se conocerá.

 

 

  1. Cualquier Asociación miembro.  La Junta Directiva o los miembros de la Asamblea, pueden proponer enmienda.

 

  1. Para la aprobación de cualquier enmienda, se requerirá el voto afirmativo de acuerdo con los quórum establecidos.

 

II

 

Documento II

 

LA FEDERACIÓN  DE ASOCIACIONES BAUTISTAS DE COSTA RICA EN SU RESPONSABILIDAD DE PROCLAMAR EL NOMBRE DE JESUCRISTO Y CONTRIBUIR CON SUS MIEMBROS ASOCIADOS EN ESE MISMO PROPÓSITO, PROMULGA EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE:

 

O R D E N,  D I R E C C I Ó N  Y

D I S C I P L I N A  I N T E R I O R.

NOTA INTRODUCTORIA:

         Este  reglamento interno será de acatamiento obligatorio para todas las Asociaciones miembros de la Federación, siendo por lo tanto, plataforma incuestionable de afiliación.

 

C A P I T U L O   I

De su naturaleza

 

Artículo único: La Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica está formada por Asociaciones religiosas bautistas sin fines de lucro; ocupadas en la proclamación del evangelio de Jesucristo, de la sana convivencia social y la orientación cultural de hombres y mujeres.

 

C A P I T U L O   I I

De sus fines

Artículo único:

 

a)  Promover la unidad inspirada en el Evangelio de Jesucristo, de las Asociaciones que la constituyen.

 

b)  Procurar, en las medidas de sus posibilidades, que dichas Asociaciones estén eficientemente administradas y en cumplimiento fiel de todos los requisitos contemplados en la Ley de Asociaciones.

 

c)  Impartir la adecuada capacitación que, en la línea de sus objetivos, requieran sus asociadas.

 

d)  Administrar civilmente todos los bienes adquiridos sean muebles o inmuebles conforme a sus estatutos y a las leyes de la República.

 

 

C A P I T U L O   I I I

De sus miembros

 

Artículo 1: Ingreso

 

El ingreso a la membresía de esta Federación se podrá hacer por el siguiente medio:

 

Carta de solicitud firmada por el Presidente (a), pastor  o encargado de la Obra con copia Textual del acuerdo de la Asociación sobre la petición de afiliación e informe de resultado de la votación conforme al número de los miembros oficiales de la misma.  Esta debe enviarse con sesenta días hábiles de anticipación a la Celebración de la Asamblea General Ordinaria de la Federación  (cuarta semana de enero). Esta solicitud debe ser acompañada por 2 cartas de recomendación de iglesias afiliadas.

 

La carta debe contener:

 

a.  Expresa aceptación, previo conocimiento de los Estatutos de la Federación, de su Reglamento Interno, del documento “Requisitos de Afiliación, Permanencia y Desafiliación” y del documento de “Principios y Creencias Bautistas” de la FA.BCR.

 

b.  Copia del Acta Constitutiva y última Acta protocolizada de la Asociación.

 

c.  Lista de miembros oficiales de la Asociación.

 

d.  Estructura organizativa de la Asociación, informe de sus pertenencias, infraestructurales y de equipo e informe de su actual estado financiero.[1]

 

e.  Breve descripción histórica de su fundación hasta el presente.

 

f.   Breve esbozo de sus expectativas en caso de ser aceptada como miembro de la Federación.

 

Artículo 2: Permanencia

 

a.  Mantener un buen testimonio, conforme lo indican las Sagradas Escrituras, principalmente en la comunidad y entorno social donde están ubicados, pero también mucho más allá, en el ámbito nacional e internacional.

 

b.  Interés manifiesto y práctico en la vida de la Federación, asumiendo con responsabilidad los compromisos adquiridos con ésta.

 

c.  Probada honestidad en la consecución y administración de los fondos de la Asociación, además de la legal administración y uso de sus pertenencias infraestructurales.

 

d.  Si una Asociación falla en el cumplimiento de los requisitos a, b y c del artículo primero del documento No. 2 (Requisitos de afiliación, permanencia y desafiliación), se le recomienda buscar el alero solidario de una Asociación hermana que le apoye el tiempo necesario hasta la superación del problema.

e.  Mantener al día la personería jurídica, además de los requisitos legales establecidos por la Ley de Asociaciones.

f.   Aportar fielmente a la Federación, la cuota que la iglesia designe. Se solicita a las asociaciones afiliadas contribuir con el diez por ciento de sus ingresos ordinarios. No obstante, aquellas iglesias que estén pasando por una situación difícil, ya sea de orden económico o de actitud diezmadora,  definirán de común acuerdo con la Junta Directiva de la Federación, el porcentaje de contribución posible. Este porcentaje, no podrá ser menor al 5% de sus ingresos y comprometerse a aumentar como mínimo un 1% anual hasta alcanzar 10% deseado.

g.  Las Asociaciones afiliadas que deseen tramitar proyectos por medio de la Federación, deben demostrar haber enviado mensualmente la cuota asignada durante los anteriores doce meses a la presentación de los mismos, de no ser así sus proyectos no le serán tramitados.

Artículo 3: Desafiliación

Si una Asociación afiliada desea retirarse de la Federación, deberá cumplir con lo siguiente:

 

a.  Enviar una carta con copia textual del acuerdo de la Asociación y motivos que aduce para legitimar su desafiliación; la carta debe venir firmada por el presidente(a) o encargado de la obra, la secretaria (o) de la Asociación, además de consignar la fecha del acuerdo.  Una vez que la Junta Directiva conozca la solicitud, se procederá a realizar una reunión conjunta Asociación Junta Directiva, con el objeto de aclarar los motivos, dar las explicaciones necesarias y garantizar las futuras relaciones  fraternales, aunque el retiro se mantenga.

 

b.  El motivo de expulsión será puesto en vigencia cuando los requisitos de permanencia y los principios doctrinales sean flagrantemente violados o haya causas mayores que ameriten tal acción.  La expulsión no se llevará a cabo sin antes intentar los mayores y mejores esfuerzos por el rescate de la Asociación  en cuestión.

 

c.  Por disolución total de la Asociación afiliada sin que haya sido posible evitarlo.

 

d.  La Asociación no podrá desafiliarse si mantiene alguna deuda económica con la FABCR, la que deberá ser cancelada en su totalidad antes de cumplir el inciso “a” de este artículo.  *Ver al pie de página[2].

 

Artículo 4: De su Sostenimiento Económico

 

La FABCR sólo podrá recibir ayuda financiera de las siguientes fuentes:

 

¨    Aportes de sus Asociados.

 

¨    El 10% por concepto de Administración de todos los dineros que sean canalizados a través de ella para sus Asociados (Excepto becas y ofrendas personales)

 

¨    Dineros provenientes de la recolección anual de ofrenda misionera.

 

¨    Ofrendas especiales provenientes de sus miembros u otras Asociaciones o instituciones afines a sus propósitos, tanto nacionales como internacionales.

 

¨    Dineros por concepto de alquileres de su infraestructura o equipo u otra actividad especial..

 

C A P I T U L O  I V

Nombramiento y suspensión temporal de Pastores (as)

Artículo único:

 

Para los nombramientos de los pastores (as) de las Asociaciones miembros de la Federación, se cumplirán los siguientes pasos:

 

a.    Cuando una Asociación  requiera el nombramiento de un pastor (a) se le recomienda solicitar a la Federación la orientación adecuada.

 

b.   Se recomienda a las asociaciones miembros no nombrar un pastor o pastora que no esté recomendado por la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica y la Confraternidad de Pastores (COMBAFE).

 

c.    Se recomienda a todas las Asociaciones miembros el no nombramiento de pastores (as) que no tengan trayectoria bautista, o preparación teológica adecuada, esto con el afán de proteger nuestra identidad denominacional.

 

d.   Cuando el ministro o ministra viole flagrantemente alguno de los compromisos mencionadas en el documento de Ética de la COMBAFE, tanto ésta como la Junta Directiva, si así lo consideran necesario, recomendará a la Iglesia la suspensión de su pastor o pastora con goce de salario, mientras se efectúa la investigación respectiva.

 

 

C A P I T U L O  V

Junta Directiva

Artículo Único:   De sus funciones

 

a.    La Junta Directiva asume todas las responsabilidades que le confieren la Ley de Asociaciones y los Estatutos de esta Federación.

 

b.   Serán los responsables de la contratación y cesación de todos los empleados de la Federación, los cuales deberán estar protegidos por el código de trabajo.

 

c.    Serán los responsables de la administración de todos los bienes muebles e inmuebles de la Federación.

 

d.   Deberá atender lo más pronto posible, las  solicitudes hechas por los miembros afiliados y que estén en sintonía con la naturaleza de su trabajo.

 

C A P I T U L O   V I

Los Ministerios

Artículo único:

 

a.  Deberán presentar su plan de trabajo y presupuesto anual en el tiempo que les sea señalado por la Junta Directiva.

 

b.  Deberán emitir un informe de todas las actividades realizadas, incluido un informe detallado de todos sus gastos, en la Asamblea General Ordinaria.

 

c.  Deberán entregar a la Junta Directiva un informe evaluativo de su quehacer anual, con treinta días de anticipación a la Asamblea General Ordinaria.

 

d.  No están autorizados para hacer variaciones de fondo en el contenido de sus programas que los distraigan de sus objetivos primarios, sin previa consulta a la Junta Directiva.

 

e.  Los ministerios no podrán sobrepasar el monto del presupuesto asignado a excepción de que lo financien con actividades propias.

 

f.   De tener empleados a su cargo, cada ministerio debe asignar un jefe inmediato que servirá como mediador de la jefatura general que recae en el presidente/a de la Junta Directiva.

 

C A P I T U L O V I I

Reformas a este Reglamento

Artículo único:

a.  Las enmiendas a este reglamento deberán hacerse en la Asamblea General Ordinaria.

 

b.  Para que una enmienda entre en estudio deberá contar con la votación de mayoría simple (mitad más uno).

 

c.  Las asociaciones miembros pueden enviar sus enmiendas, las cuales deberán llegar a la Junta Directiva con sesenta días hábiles de anticipación a la Asamblea Ordinaria.

 

d.  La Junta Directiva nombrará una comisión de estudio a las enmiendas las cuales, de ser aceptadas, se recomendarán en la sesión ordinaria respectiva.

 

e.  Todos los acuerdos y disposiciones que se opongan al contenido de este reglamento quedan sin efecto.

 

f.   _última línea___________________________________________________________


[1] El informe financiero solo tiene como intención conocer si la iglesia es capaz de sostener responsablemente los gastos económicos que le son inherentes. No existe ningún otro propósito para tal información.

[2] Nota: La Junta Directiva de la Federación debe nombrar un comité de fiscalización que velará y controlará el cumplimiento de estos artículos.

 

III

                                             PRINCIPIOS Y CREENCIAS 
BAUTISTAS

 

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Documento III 

Nota #1:

Queremos dejar claro que éste es solo un esbozo general de los fundamentos de nuestra fe y que no pretende agotarlos todos.  Remitimos a los siguientes libros:

 

¨    Fe y mensaje Bautista .................................. CBP, El Paso Texas, 1985.

¨    Los Bautistas en la Historia.......................... IBID, 1965.

¨    Los Bautistas, su Estructura y Relaciones...  Porter, IBID, 1974.

¨    La Iglesia Bautista.................................. J. Anderson, JBP, Argentina, 1974.

I. DIOS

Creemos que hay un solo Dios verdadero, quien es un ser divino, espiritual e inteligente,  es el creador de todas las cosas, gobernante del  Universo, que  se revela a su creación en tres personas distintas en su función pero iguales en su esencia.  Padre, Hijo y Espíritu Santo, un Dios que se ha revelado para salvación en la persona de su Hijo Jesucristo. 

1 Génesis1:1, Isaías 40:25,26,28; Salmos  47:7,  83:18; 2 Juan 4:24,             Salmo   147:5; 1 Pedro  1:15-16;  Mateo   10:37;        I Corintios 12:4-6

 

II. CRISTO

Creemos que Jesucristo es el Hijo de Dios, que fue concebido milagrosamente por el Espíritu Santo en el seno de la Virgen María,  pero es la esencia misma de la Deidad.  Se encarnó para realizar el plan de salvación en cumplimiento de la voluntad de su Padre Dios.  Murió por nuestros pecados, resucitó al tercer día, ascendió a los cielos y hoy mora en y con cada creyente. 

1 Juan    1:14; 3:16; Filipenses  2:6-8; 1 Pedro  1:18-19; Tito 2:14; Hebreos 9:28  Lucas    24:51; Hechos 1:9; 1 Timoteo 2:5; 1 Juan 2:1;  Juan     14:6

 

III. ESPIRITU SANTO

Creemos que el Espíritu Santo es la tercera persona de la trinidad, quien es Divino en su esencia  y que guía a todos los cristianos a la verdad.  Ejerce la misión de convencer al mundo de pecado, de justicia y de juicio (San Juan  16:8);  mora en cada creyente, da el sello de pertenencia a la majestad  Divina y  ejerce una función santificadora  en cada creyente.   Es intercesor de los creyentes ante Dios.

Génesis 1:2 Y  41:38; Éxodo 31:3; Mateo  3:16 Y 12:28; Romanos 8:14, 15:19     1 Corintios  2:11, 3:16, 7:40, 12:3;  1 Juan  4:2;  Apocalipsis 3:1.

 

 IV.  SER HUMANO

Creemos que el hombre y la mujer fueron creados a imagen y semejanza de Dios en el plano espiritual y que les fue dado libre albedrío  para escoger entre Dios y el diablo. Que la caída fue el resultado de la desobediencia a la voluntad del Padre y que la oportunidad  de salvación es por  la  fe en Cristo Jesús.

Génesis 1:26-27;  Génesis 2:7, 21,22, 5:1,2; Hechos 17:26; Eclesiastés 7:29 Efesios 4:24, 2:1,3; 1 Timoteo 2:14; Romanos 5:12, 19.

 

V. LA BIBLIA

Creemos que la sagrada Biblia fue escrita por seres humanos divinamente inspirados. Creemos que tiene en Dios a su verdadero autor y, que por lo tanto, es  Palabra de Dios. Su contenido es la verdad  sin ninguna mezcla de error  y  no debe ser alterado por mano humana, por el peligro de corromper su mensaje.  Revela los principios del Plan de Dios para la redención humana y  es la única regla de Fe y práctica para todos los cristianos. [1]  

2 Timoteo  3:16,17, 2 Pedro 1:21; 2 Samuel 23:2; Proverbios 30:5,6;  Juan      17:17, 12:47,48; Romanos 3:4; I Corintios 4:3,4;         Romanos 2:16;                 Apocalipsis 22:18, 19

 

VI.  LA SALVACION

Creemos que la salvación es la manifestación del amor y la gracia de Dios para con su creación, se ofrece gratuitamente como respuesta a la fe genuina en Cristo Jesús.  Es el inicio del proceso de regeneración del hombre y la mujer caídos de la gracia por causa del pecado. 

El arrepentimiento del pecado es la condición indispensable para experimentar el perdón y la justificación que pone al creyente en un plano nuevo de paz con Dios.  La salvación es una posesión adquirida hasta la eternidad y, por lo tanto, no se puede perder,  como tampoco se alcanza por medio de obras humanas.

Efesios 2:8; Romanos 3:20, 24-26; Romanos  4:25; Efesios 2:9,10; Tito 3:5, 6 Gálatas 2:16;  Juan 3:19, 36; Juan 5:40; Romanos   9:32; 2 Tesalonicenses 1:8

 

VII. LA IGLESIA

 

Creemos que la Iglesia es el cuerpo de Cristo, que se reúne en congregaciones locales de creyentes.  Es la depositaria, por gracia, de la comunicación del evangelio a todas las naciones  y que en ella se manifiestan y ejercitan los dones del Espíritu Santo.  Creemos que es un cuerpo autónomo que obra por medio de un procedimiento democrático bajo la autoridad de Cristo.

Hechos 20:28; Romanos 16:5; 2 Corintios 8:1; Gálatas  1:13; Efesios1:22; Filipenses 3:6; Colosenses 1:18, 4:15; 1 Corintios 10:32, 11:18, 11:22, 12:28, 14:4

 

VIII. EL BAUTISMO Y LA CENA DEL SEÑOR  (Ordenanzas)

Creemos que el bautismo cristiano es el acto simbólico de sumergir en agua al creyente en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo y  es un requisito para ser miembro oficial de la Iglesia local.  Simbólicamente, significa la muerte,  la sepultura y la resurrección del creyente a la nueva vida del reino de Dios. 

La Cena del Señor es un acto memorial que actualiza la entrega voluntaria realizada por Jesús en favor de los pecadores, el pan y la copa (vino) simbolizan el sacrificio de la cruz y anuncian el regreso del Señor.

Mateo   3:13, 14,16; Marcos,1:9; 10;  Juan 3:23; Hechos  8:36,39; Romanos 6:3-5; Colosenses  2:12; Efesios 4:5; Hechos 2:41,42; 1Corintios 11:17-20;  Juan1:10;             1 Corintios 11:23-26.

 

IX. EL DIA DEL SEÑOR

Creemos que todos los días son del Señor, pero que el primer día de la semana es una institución cristiana de observancia regular, en el cual  se requiere que los creyentes  le den primacía a  la reunión congregacional como necesidad imperativa de estar juntos en oración, alabanza y adoración al Señor.

Juan 20:19,26; Hechos 20:7; 1 Corintios 16:1,2; Salmos 118:22-24; Hebreos10:24,25;        Apocalipsis1:10; Mateo12:8-12; Lucas13:14; Lucas14:3-5.

 

X. EL REINO

Creemos que el reinado de Dios es la supremacía del Altísimo en el universo, la cual se hace realidad en cada creyente que reconoce a Cristo como Señor  y se  hace su seguidor. Los cristianos debemos vivir en la promoción  de los signos de ese reino, además de esperar su máxima manifestación que se consumará cuando Cristo Jesús venga por segunda vez.

Lucas12:32, 13:29, 16:16, 17:20, 21:31;  Juan  3:3, 18:36;  Hechos  1:3, 16

Romanos 14:17;1 Corintios 4:20, 6:20; Gálatas 5:21; Efesios 5:5; Santiago 2:5       2 Pedro  1:11.

 

XI. LA EVANGELIZACION

Creemos que la evangelización es compartir las Buenas Nuevas de Jesucristo con todos los seres humanos, es un mensaje teórico-práctico que no sólo se anuncia sino que se cree y se vive, y que su éxito no depende de los esfuerzos humanos,  sino de la gracia divina manifestada en los creyentes que confiesan a Cristo como Señor.  Es deber y privilegio de cada creyente en particular, como también  de la Iglesia como congregación local. Sus métodos  pueden ser diversos, pero que no pueden alterar los postulados básicos de la ética cristiana.

Mateo 4:23; Marcos1:14, 11:5;         Lucas 7:22, 24:14, 26:13; Marcos13:10,16:15; Lucas 8:1; Hechos 8:25; 1 Corintios1:17, 9:18; 2 Corintios 2:12.

 

XII. MAYORDOMIA

 

Creemos que cada creyente es un mayordomo (administrador) de lo que Dios ha puesto en su mano, incluyendo su propia vida. Los creyentes estamos en la obligación de servir a Dios por gratitud y que, de acuerdo con las escrituras, debemos contribuir a la obra del Señor en la Iglesia local con nuestros diezmos, ofrendas y otras colectas para las necesidades materiales de la obra.

Nehemías 13:13;  Mateo 20:8;          Lucas16:1; 1 Reyes17:7-24; Juan 1:14 Filipenses   2:6-11; Levíticos  27:30-32; Deuteronomio 14:22-23; Malaquías 3:8-10 Marcos12:41.

 

XIII. EL ORDEN CRISTIANO Y SOCIAL

Creemos que los cristianos tenemos la responsabilidad social de promover la justicia, la solidaridad y el amor fraternal  entre los seres humanos. Debemos denunciar la codicia, el egoísmo, los vicios o cualquier forma de pecado que niegue la vida abundante que Dios desea para toda la humanidad.

Tenemos como deber trabajar arduamente en forma legítima para obtener nuestra provisión material,  debemos ser defensores de los oprimidos, ancianos, viudas, enfermos e indefensos. Creemos como Bautistas, que debemos defender la vida contra cualquier  proyecto de muerte.

1 Corintios 11:34, 14:40;  Colosenses 2:5; Hechos 5:6, 7:11-21.

 

XIV. PAZ Y GUERRA

Creemos que es deber de todo cristiano promover la paz con todos, basándose en los principios de la  justicia,  de acuerdo con las enseñanzas de Cristo.

La guerra es una acción destructora que tiene como fundamento el egoísmo, la ambición, el expansionismo y un espíritu que riñe  con la voluntad de Dios. La verdadera paz no depende solamente, de la ausencia  de hostilidad bélica, sino de la presencia y soberanía de Cristo en los hombres y mujeres.

Juan 14:27, 16:33 ; Hechos 9:31,10:36;1 Corintios 7:15, 14:33; 2Corintios13:11; Gálatas  5: 22, 6:16; Romanos 3:17; 5:1; 8:6, 10:15,  12:18,  14:17,  14:19,  15:13

 

XV. LIBERTAD RELIGIOSA

Nota  1.

Creemos que solamente Dios es el Señor de la conciencia y que ésta está por encima de mandamientos o presuposiciones humanas que se oponen a la sana enseñanza de la palabra de Dios. 

La Iglesia y el estado deben estar separados, por cuanto sus fines no siempre son coincidentes.  El gobierno civil es ordenado por Dios y  sus desviaciones de los intereses y derecho de los ciudadanos son por ende una desviación del propósito de su existencia, pero la Iglesia no debe buscar la sombra del gobierno civil para la predicación del mensaje. 

La Iglesia Bautista debe afirmar sus principios y creencias con seguridad y conocimiento, pero debe tener la apertura mental suficiente para aceptar que la acción de Dios no se circunscribe a las fronteras de nuestra denominación y, por lo tanto, debemos mantener tolerancia religiosa sobre el respeto hacia los demás cristianos no bautistas.

 

Nota  #2

Cuando se niegan las libertades y derechos contemplados en la Constitución de la República, la Iglesia tiene el derecho y el deber de acudir a los tribunales respectivos para la reivindicación de aquellos.  En este sentido, cada congregación local contará con el respaldo de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica.

Nota  #3:

La aceptación pública y manifiesta de los anteriores principios y creencias, es básica para el ingreso y permanencia de una nueva Asociación al seno de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica.

-Ultima línea (doc. #1)-

  

DOCUMENTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1993.

APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 30 DE OCTUBRE DE 1993. 

MOCION #12.                                                  

 

[1] Esta declaración no implica un rechazo a la importante necesidad de que las Sagradas Escrituras estén siendo revisadas por especialistas y que surjan nuevas traducciones las cuales son excelentes recursos para su comprensión.

 

IV

 

 

Documento IV
 

 

Artículo 1:  Requisitos de Afiliación

Podrán ser miembros de la Federación aquellas Asociaciones que, habiendo aceptado los anteriores principios y creencias bautistas (Documento #3), llenen los siguientes requisitos:

 

a.  Tener una membresía mínima de 15 miembros inscritos en la asociación en completa comunión con la iglesia.

 

b.  Que en su membresía existan las personas aptas para el desempeño de las funciones pastorales y que éstas sean las responsables de la idoneidad de los directores (as) de sus agrupaciones internas u otros ministerios.

 

c.  Tener la capacidad económica para cubrir los gastos mínimos necesarios para su auto-sostenimiento.

 

d.  Tener al menos ya iniciados los trámites de personería jurídica (si la Asociación requiere orientación en ese campo, puede pedírsela a la Junta Directiva de la F.A.BCR).

 

e.  Llenar el formulario de información elaborado por la Federación de Asociaciones de Costa Rica. (documento adjunto)

 

·      Carta de solicitud de membresía firmada por el/la presidente(a) y el pastor/a encargado (a) de la obra, con copia textual del acuerdo de asamblea sobre la petición de afiliación. Esta carta debe ser acompañada por dos cartas de recomendación de iglesias afiliadas.

 

·      Nombre del pastor (a) o encargado (a) de la obra y desde hace cuánto tiempo está al frente de la misma y cuál es su preparación específica o experiencia para el cargo.

 

·      ¿Cómo está organizada la Asociación?

 

·      ¿Cuáles son sus pertenencias infraestructurales y de equipo?

·      ¿Cuántos miembros tiene?

 

·      ¿Cuál es su estado financiero?

 

·      ¿Cuáles son sus expectativas en caso de ser aceptada como miembro de la Federación?

 

·      Una breve descripción histórica de su evolución hasta el presente

 

Esta información es requerida especialmente, para las Iglesias que desean ingresar a la Federación por primera vez.  Las Iglesias ya federadas, pueden optar por enviar o no enviar dicha información.

 

f.   Comprometerse a contribuir con el 10% de sus ingresos mensuales o la cifra de excepción que en común acuerdo con la Junta Directiva hay sido señalada. Dicha contribución, deberá entregarse mensualmente en las oficinas de la misma, o bien, enviarla por correo o depositarla en la cuenta corriente #100 -1- 077 - 000325 - 9  del Banco Nacional de Costa Rica, previo aviso a la oficina de la Federación y enviar el comprobante de depósito por fax.

La forma correcta de hacer el depósito es por ejemplo: PC que significa plan cooperativo; las siglas de la iglesias, ejemplo: PIBH que significa Primera iglesia Bautista en Heredia, y oct. Que significa octubr o mes a que corresponde. En caso del ejemplo el resumen quedaría: PCPIBH-oct

En caso que la Federación cambie de número de cuenta o de Banco se avisará oportunamente a las asociaciones federadas.

 

Si la Asociación  no está en capacidad inmediata de dar su diezmo como cuota, se le motivará a que progresivamente vaya asumiendo esta responsabilidad a la mayor brevedad posible.  La Junta Directiva queda facultada a calificar la situación de cada Asociación.

 

 

g. Participar activamente, con la mejor representatividad posible, en todas las actividades a que sea convocada dando prioridad a las Asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias. En caso de no poder asistir, deberá enviar justificación por escrito o por otro medio que considere efectivo.

 

h. Una vez que la Junta Directiva haya conocido la petición de ingreso con todos los requisitos, procederá a una reunión de diálogo Asociación - Junta Directiva, con el propósito de confirmar, ultimar detalles y avalar la petición ante la Asamblea.

 

La petición de ingreso deberá llegar a la Junta Directiva con un plazo no menor a los 60 días antes de la Asamblea General Ordinaria.

 

i. Respetar y acatar los Principios y Creencias Bautistas (Documento #3), además de mantener un gobierno congregacional en donde la Asamblea de creyentes sea, después de Cristo, la autoridad máxima que rige los destinos de la Asociación por medio de los votos.

 

Artículo 2: Requisitos de permanencia

 

a.  Mantener un buen testimonio, conforme lo indican las Escrituras, principalmente en la comunidad  y entorno social donde están ubicados, pero también mucho más allá, en el ámbito nacional e internacional.

 

b.  Interés manifiesto y práctico en la vida de la  Federación.

 

c.  Probada honestidad  en la consecución y administración de los fondos de la Asociación, además legal administración y uso de sus pertenencias infraestructurales.

 

d.  Si una Asociación falla en el cumplimiento de los requisitos  A, B y C del artículo primero, se le recomienda buscar el alero solidario de una Asociación hermana que le apoye el tiempo necesario hasta la superación del problema.

 

e.  Mantener al día la personería jurídica. Este punto se indica como recomendación especial.

 

Artículo 3: Causas y requisitos de desafiliación

 

Si una Asociación afiliada desea  retirarse de la Federación debe cumplir con lo siguiente:

 

a.  Enviar una carta con copia textual del acuerdo de la Asociación y motivos que aduce para legitimar su desafiliación, la carta debe venir firmada por el presidente (a) y el secretario (a)  de la Asociación, además de consignar la fecha del acuerdo.  Una vez que la Junta conozca la solicitud  se procederá a realizar una reunión conjunta Asociación y Junta Directiva, con el objeto de aclarar los motivos, dar las explicaciones necesarias y garantizar las futuras relaciones fraternales, aunque el retiro sea firme.

 

b.  El motivo de expulsión  será,  que los requisitos de permanencia y los principios doctrinales sean flagrantemente violados o hayan causas mayores que ameriten tal acción.  La expulsión no se llevará a cabo sin antes intentar los mayores y mejores esfuerzos por el rescate de la Asociación.

 

c.  Por disolución  total de la Asociación afiliada sin que haya sido posible evitarlo.

 

Artículo 4:   Participación en las Asambleas

 

a.  Es privilegio y obligación de la Asociación afiliada  participar en las Asambleas Generales,  tanto ordinarias como extraordinarias,  a que sea convocada en el período legalmente establecido. Si hay  documentos nuevos o especiales por discutir, estos deben ser enviados a las Asociaciones  con 30 días de anticipación.

 

b.  Participará en las Asambleas con un máximo de cinco   delegados.

 

c.  Los miembros participarán en calidad de delegados con voz en las decisiones y deliberaciones, no obstante solo  se contará un voto por Asociación.

 

d.  La Asociación afiliada podrá enviar proyectos de reforma de estatutos u otros proyectos de trabajo. Estos  serán canalizados  vía Junta Directiva con 90 días de anticipación a la fecha de la Asamblea, a fin de que la Junta  tenga los 60 días que exige la ley de Asociaciones para circular  el documento entre las demás Asociaciones.

 

e.  Los delegados podrán aspirar a puestos en la Junta Directiva y en ministerios en representación de su Asociación.

 

Articulo 5:   Acción interventora de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva queda facultada para intervenir, con actitud responsable y respetuosa, cuando se detecte  una crisis en el seno de alguna de las Asociaciones afiliadas  que ponga en peligro  el buen nombre  y testimonio  de la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica; además, de la estabilidad de la Asociación en cuestión.

 

La Junta Directiva podrá ejercer mediación en aquellos conflictos que las asociaciones afiliadas no logren resolver por sí mismas, haciéndose necesaria la presencia de una tercera instancia en calidad de mediadora.  La mediación se hará cuando así lo solicite el Pastor o la Pastora o un 10% de los miembros activos de la iglesia.  De igual manera, la Junta Directiva quedará facultada para intervenir, cuando se detecte un problema doctrinal o moral grave del que haya tenido conocimiento, ya sea a través de los miembros de la iglesia, del Comité de Ética de la COMBAFE, del Fiscal de la Junta Directiva de la FABCR o de algún otro medio que se considere confiable.

Su  participación no pretende  irrespetar la autonomía de las Asociaciones afiliadas, sino ofrecerse como vehículo de mediación en los conflictos internos de ellas.   Cuando los conflictos sean entre pastores, Iglesias o entre Asociaciones y la Federación se recurrirá a las instancias necesarias (COMBAFE, Fiscalía, etc).

 

La falla en el cumplimiento del artículo segundo  (Requisitos de Permanencia), será motivo para que la Junta tome una decisión preliminar  de intervención, si ésta es solicitada.

 

Artículo 6:   Transitorio

La Junta Directiva queda facultada para hacer los cambios pertinentes en este documento, según las recomendaciones de las Asociaciones.

Los cambios a ejecutar deberán ser llevados por la Junta Directiva a la Asamblea General para su respectivo estudio y aprobación o desaprobación.

 

Artículo 7:    Suscripción de compromiso

La Asociación deberá comunicar a la Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica, la suscripción de este documento en una carta explícita, en laque queda claro el interés de las Asociaciones de formar parte del seno federativo Las Asociaciones que actualmente forman parte de la de Federación de Asociaciones Bautistas Costa Rica deberán  también comunicar por escrito si desean continuar en su  seno  al aceptar los presentes requisitos.

-Ultima línea

 

DOCUMENTO VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 1993. APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 3O DE OCTUBRE DE 1993. MOCION #12.

 

V

Documento V

PROCESO DE PLANIFICACION

CÓMO PLANIFICAR
 

                                                                     (Cómo organizarse adecuadamente para optimizar el trabajo)

¿QUÉ ES EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN? 

1-   “... Es el proceso de elección y selección de alternativas de acción, con vistas a la asignación y distribución de los recursos, con el fin de obtener objetivos específicos sobre la base de un diagnóstico previo...”

2-    “...  Planificar es un intento por vislumbrar y crear racionalmente el futuro... 

I.  DIAGNÓSTICO:             1- Es el análisis previo de la “situación problema”

 

2-Se obtiene mediante procedimientos técnicos o por medio de un análisis grupal general.

 

II. PLAN DE ACCIÖN:      1-Es la  elaboración de una forma de acción que intenta

                                               superar la “situación problema”.

 

 

III. EJECUCIÓN:                1-Es la puesta en marcha del plan de acción diseñado.

 

 

IV.  EVALUACIÓN:           1-Es el análisis  crítico del desarrollo del plan de acción.

2-Es el análisis del cumplimiento o no de las actividades,

                                              

 Metas  y objetivos

 

3-Puede tener dos momentos:

a)      En el proceso de ejecución

b)      Al final del proceso

 

EL PLAN DE ACCIÓN

  

 

El plan de acción está conformado por los siguientes pasos:

 

1- OBJETIVOS         (Para qué)                                 4- RESPONSABLES   (Quiénes)

 

2- METAS                  (Cuánto)                                   5- RECURSOS          (Con qué)

 

3- ACTIVIDADES   (Qué)                                        6- CRONOGRAMA     (Cuándo)

 

1-      OBJETIVOS   (¿para qué?)

 

a)      Es la respuesta a la pregunta ¿para qué vamos a hacer lo que proponemos?

b)      Son los resultados que se quieren alcanzar para superar la situación definida como problema, mediante la planificación de las actividades.

 

c)      Los objetivos deben ser:

 

·         Claros : enunciados en lenguaje comprensible y preciso

·         Realistas: Factibles de alcanzar con los recursos disponibles.

·         Pertinentes: Deben tener una relación lógica con la “situación problema”.

·         Coherentes: Deben tener relación entre sí (no tipo picadillo) y con el resto del plan de acción.

 

2-  METAS    (cuántos)

 

  1. Una meta es la cuantificación de los objetivos del plan de acción. Se dice que una meta es el objetivo cuantificado.
  2. Sirven como parámetro para hacer la evaluación final del plan de acción.
  3. Deben tener las mismas características que tienen los objetivos.

 

3- ACTIVIDADES  (¿qué?)

 

a.       Responden a la pregunta ¿qué vamos a hacer para lograr las metas?

b.      Una actividad es la formulación de las acciones necesarias para alcanzar las metas y objetivos propuestos.

 

4- RESPONSABLES (quiénes)

 

a.       Es la asignación de las responsabilidades entre los miembros del grupo.

b.      Es la designación de los que coordinarán las diferentes actividades.

 

5- RECURSOS        (con qué)

 

a.       Aquí debe especificarse qué recursos son necesarios para hacer las actividades planeadas.

b.      Existen tres tipos de recursos:

 

·         Humanos

·         Materiales

·         Financieros

 

6-  CRONOGRAMA   (cuándo)

 

a.       Es la ubicación en el tiempo de las actividades a realizar..

 

ESQUEMA PARA ELABORAR UN PLAN DE ACCIÓN

 

 

 


 

OBJETIVOS

 

METAS

 

ACTIVIDADES

 

RESPONSABLES

 RECURSOS

CRONOGRAMA

H

M

F

1

2

3

 

1-

 

1.1

1.1.1

 

 

 

 

 

 

 

1.1.2

 

 

 

 

 

 

 

1.2

 

1.2.1

 

 

 

 

 

 

 

1.2.2

 

 

 

 

 

 

 

1.2.3

 

 

 

 

 

 

 

2-

2.1

2.1.1

 

 

 

 

 

 

 

2.1.2

 

 

 

 

 

 

 

3-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                     

 

RESUMEN DEL PROCESO DE PLANIFICACIÓN

 
 

I.                   DIAGNÓSTICO

 

II.                PLAN DE ACCIÓN

 

1. Objetivos                  (para qué)

2.  Metas              (Cuánto)

3. Actividades      (Qué)

4. Responsables   (Quiénes)

5. Recursos          (Con qué)

6. Cronograma    (Cuándo)

 

III.             EJECUCIÓN

 

IV.             EVALUACIÓN

Nota:    Esta información es tomada textualmente, con autorización, del folleto           “El Proceso de planeamiento” elaborado por CEDCAS (Centro de capacitación para la acción social)

 

VI

 

ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS

                                                                                        DOCUMENTO VI

 

ESTRUCTURA BASICA PARA LA PRESENTACIÓN
DE UN PROYECTO

                            

              

 

Nota introductoria:   Los siguientes datos para la  presentación de un proyecto,  surgen a partir de directrices dadas por las entidades donantes  a nuestra Federación

1.    PORTADA

 

Esta es la presentación inmediata del proyecto, en ella se deben indicar los  diversos aspectos de carácter administrativo

Ejemplo:

-       Nombre de la iglesia solicitante

-       Nombre del proyecto

-       Dirección postal

-       Condición jurídica, número cédula jurídica

-       Personas responsables de la ejecución

-       Contexto poblacional a beneficiar.

2.    ÍNDICE

Aquí se indica el nombre de cada aspecto o capítulo y el número de página en la que aparece. Esto permite una mejor ubicación de los datos relevantes.

3.    MARCO REFERENCIAL

* Introducción:   Esta es la presentación formal del proyecto. Debe contener, de manera clara y muy  sintetizada, los siguientes aspectos:

 

Ø  Descripción del proyecto: breve concisa, bien delimitada

 

Ø  Contexto de la necesidad: Aquí se indican datos como: número de habitantes, características socioeconómicas, circunstancias históricas (terremotos, inundaciones, etc); de la comunidad o contexto social a beneficiar con el proyecto.

 

Ø  Necesidad concreta: Aquí se consignan datos como: Déficit habitacional, pobreza, desempleo, delincuencia común, desintegración familiar, niños abandonados, mujeres agredidas, deficiencia espiritual, etc).

 

Ø  De qué manera el proyecto responderá a esta necesidad (justificación),  ¿Cuáles actividades concretas serán realizadas y de qué manera éstas procurarán la solución a los problemas apuntados?

 

Ø  ¿En cuál o cuáles de los siguientes temas se anclará el proyecto?

a)    Evangelización (de qué grupo o grupos específicos)

b)    Desarrollo de liderazgo de la iglesia (En qué áreas específicas)

c)    Promoción de la justicia (En qué campos concretos)

d)    Capacitar a líderes de iglesias en una nueva visión de servicio y evangelización.

e)    Otros.

4.    MARCO METODOLÓGICO.

 

4.1    Objetivo general: Debe ser amplio, capaz de abarcar toda la situación descrita.

4.2    Objetivos específicos: (No más de cinco). Es concretizar o señalar los aspectos a transformar.

4.3    Metas: Deben ser cuantificables.

4.4    Actividades (calendarización)

4.5    Duración del proyecto (semanas, meses, años)

 

5.  PRESUPUESTO.

 

5.1      ¿Cuál es el valor del proyecto?

5.2     ¿Cuál es la cantidad aportada por la iglesia?

5.3     ¿Cuál es la cantidad solicitada a la entidad colaboradora?

6.     EVALUACIÓN

 

6.1     ¿Cuál es el método de evaluación que será utilizado?

6.2     ¿Cuál es la periodicidad de la evaluación?

7.    INFORME.

 

Cualquier iglesia o institución afiliada, que  recibe fondos por  mediatización,  de la federación está obligada  a enviar, una vez concluido el proyecto, un informe evaluativo con los siguientes aspectos básicos:

7.1    Logros alcanzados (gráficas, fotos, etc)

7.2    Informe económico (aporte externo e interno)

7.3    Dificultades encontradas en la consecución de los propósitos del proyecto.

 

NOTA: La seriedad y veracidad del informe final enviado por las asociaciones a la oficina de la Federación,  facilitará las posibilidades de canalizar nuevos fondos para otros proyectos de Asociaciones hermanas.

 

 Campamento Ochomogo

Pastoral Juvenil Unión Femenil SEMINARIO BAUTISTA CTBC Misioneros Pastores Combafe Iglesias Aniversarios
Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica
Tel: (506) 2253-5820   / Fax: (506) 2253-4723
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Última modificación: December 08, 2009