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FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES BAUTISTASDE COSTA RICA
ESTATUTOS
CAPITULO I
Del nombre
Artículo 1: En adelante se denominará Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica.
CAPITULO II
De su naturaleza
Artículo 2: La Federación es de carácter religioso, social, cultural y sin fines de lucro y su plazo es perpetuo desde su constitución.
CAPITULO III
Del domicilio
Artículo 3: El domicilio de la Federación será la ciudad de Guadalupe, provincia de San José, Costa Rica; pudiendo establecer oficinas regionales en diferentes lugares de la República.
CAPITULO IV
De los propósitos
Artículo 4: Los propósitos o fines serán:
a. Cultivar el espíritu fraternal y la integración entre las Asociaciones Bautistas de Costa Rica.
b. Proporcionar un canal para unir en lo posible los esfuerzos de las Asociaciones en el cumplimiento de la Gran Comisión descrita en la Santa Biblia (Según San Mateo 28: 19-20)
c. Establecer políticas generales que promuevan el crecimiento integral de la obra nacional, entendiendo por integral el aspecto espiritual, económico, cultural emocional, físico y mental del ser humano.
d. Representar los intereses legales, materiales, y espirituales de sus asociados ante las autoridades nacionales e internacionales.
CAPÍTULO V
De los Asociados
Artículo 5: Los integrantes de la Federación son Asociaciones Bautistas legalmente constituidas, que reúnan los siguientes requisitos:
a. Posición doctrinal acorde con las enseñanzas del Nuevo Testamento. (Ver Declaración de Principios.
b. Compromiso de pagar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea General.
c. Adhesión a lo establecido en estos Estatutos y Declaración de Principios.
d. Solicitar por escrito su ingreso con sesenta días naturales de anticipación a la Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO VI
Del sostenimiento económico y los bienes
Artículo 6: Para su sostenimiento y la adquisición de bienes, la Federación contará con los siguientes recursos:
a. La Federación llenará sus necesidades económicas con los aportes de las Asociaciones miembros.
b. La Federación podrá recibir donaciones en dinero de sus Asociados y terceros, así como bienes legales y herencias que se otorguen en el futuro, siempre y cuando dichas donaciones no comprometan los principios de la Federación.
c. La Federación podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, ya sea por donación, por canje o por compra.
d. La Federación administrará los fondos a través de cuenta en cualquier institución bancaria del Sistema Bancario Nacional.
CAPITULO VII
De la representación
Artículo 7: Para los fines de la representación legal ante el Estado, hará uso de su personería jurídica por medio del Presidente, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma; el Presidente necesitará autorización previa y expresa de la Asamblea General para comprar, vender, hipotecar y enajenar cualquier bien inmueble de la Federación.
CAPTITULO VIII
De los derechos y deberes de las Asociaciones
Artículo 8: Los derechos y deberes de los Asociados son los siguientes:
A. Derechos de los Asociados
A.1. Participará en las actividades religiosas, culturales y sociales que realice la Federación.
A.2. Participará con voz y voto en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
A.3. Denunciar ante la fiscalía de la Federación, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y de otros miembros de la Federación y autoridades públicas.
A.4. Elegir y ser electo en cargos directivos, fiscalía o comisiones de la Federación.
B. Deberes
B.1. Cumplir con la Ley de Asociaciones así como los Estatutos y Reglamentos de la Federación.
B.2. Pagar puntualmente las cuotas que fije la Asamblea General.
B.3. Asistir a las Asambleas por medio de delegados debidamente acreditados, con carta firmada por el secretario y el presidente de la Asociación.
B.4. Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Federación, para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO IX
De los órganos de la Federación
Atribuciones y Funciones
Artículo 9: Llevará a cabo sus actividades por medio de una Asamblea General, una Junta Directiva y la Fiscalía.
Artículo 10: La Asamblea General de asociados es el organismo máximo de la Federación.
Artículo 11: La Asamblea General está integrada de la siguiente manera:
a. Los delegados acreditados o representantes por las respectivas Asociaciones y de acuerdo a la siguiente forma:
a.1: Cada Asociación Federada tiene el derecho de nombrar cinco delegados. También se puede nombrar suplentes a los titulares.
Artículo 12: La Asamblea General se reunirá ordinariamente de modo obligatorio una vez al año en la tercera semana del mes de enero. Se podrá reunir ordinariamente o extraordinariamente cada vez que sea convocada por el presidente o por solicitud a la Junta Directiva o al Fiscal de por lo menos el 25% de las Asociaciones integrantes o bien cuando la fiscalía considere necesaria dicha convocatoria.
Artículo 13: El quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria debe ser compuesto por el 51% de Asociaciones miembros, cuya calidad esté vigente.
Artículo 14: Los acuerdos de Asamblea Ordinaria se tomarán por mayoría simple de los presentes con derecho a voto.
Artículo 15: La Asamblea General Extraordinaria se reunirá para conocer de las modificaciones a los presentes Estatutos, así como de la disolución de la Federación, y todas aquellas que el convocante quiera agregar. El quórum de asistencia en tales asambleas será de por lo menos ¾ partes de los asociados inscritos con derecho a voto y sus acuerdos se tomarán como válidos con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados presentes.
Artículo 16: La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se harán por escrito mediante circular firmada por quien convoca, que se enviará por lo menos treinta días naturales antes de la celebración de la misma, con la agenda respectiva a cada Asociación miembros al domicilio registrado.
Artículo 17: Si a la hora de la convocatoria para una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria no se hubiere formad o quórum indicado en el artículo 13 o 15, se procederá a su celebración una hora después pudiendo sesionar con las Asociaciones presentes, tomando los acuerdos por simple mayoría de los asistentes. Debiendo constar tal posibilidad en la respectiva convocatoria.
Artículo 18: Las atribuciones de la Asamblea Ordinaria serán:
Conocer los informes escritos de labores del Presidente y Tesorero de la Junta Directiva, así como de la Fiscalía y Ministro Pastoral en su reunión ordinaria.
a. Elegir la Junta Directiva, Fiscalía y si lo considera necesario a los Ministerios y Comisiones, si las hubiere, entre los delegados presentes o ausentes que aceptaren por carta.
b. Decidir sobre la afiliación o desafiliación de Asociados según informes de la Junta Directiva; o Fiscal.
c. Encargar a la Junta Directiva lo que estime conveniente de acuerdo a los estatutos.
d. Aprobar los planes, programas y presupuestos de la Convención.
e. Establecer el monto de las cuotas de ingreso y mensuales de las Asociaciones.
f. Atender otros asuntos que le sean referidos.
Artículo 19: La Junta Directiva estará integrada por el presidente, vicepresidente, secretario, pro-secretario, tesorero, dos vocales y dos suplentes, quienes serán nombrados de la siguiente forma: Los puestos de presidente, tesorero, secretario y vocal dos se elegirán en años pares y los demás puestos en años impares. En la eventualidad que algún miembro de la Junta Directiva abandone su puesto por cualquier motivo, el sustituto lo nombrará la Asamblea Ordinaria por el resto del período para el que fue nombrado quien dejó el cargo.
Artículo 20: El presidente y vicepresidente deben ser costarricenses.
Artículo 21: El quórum de la Junta Directiva estará integrado por cuatro miembros, los acuerdos o resoluciones se tomarán por el voto de la mayoría de los presentes, en caso de empate el presidente podrá ejercer el doble voto.
Artículo 22: La Convocatoria a las reuniones se hará por el Presidente y/o secretario por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación por los medios de comunicación disponibles dirigido al domicilio reportado.
Artículo 23: Las atribuciones y deberes de la Junta Directiva serán las siguientes:
a. Reunirse por lo menos una vez por mes obligatoriamente.
b. Conocer y decidir sobre la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva, Ministerio y comisiones. La Junta Directiva quedará facultada para llenar temporalmente la vacante que se produjere hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.
c. Recibir las solicitudes de nuevos miembros, estudiarlas, y recomendar lo pertinente a la Asamblea General, quien decidirá en definitiva.
d. Tramitar a sí mismo, los pasos preliminares de las renuncias, suspensiones y terminaciones de las Asociaciones para que la Asamblea resuelva.
e. Ejecutar los asuntos que la Asamblea le ordene.
f. Estudiar los problemas que las Asociaciones miembros tengan con las autoridades establecidas o con otras entidades. Hacer lo posible por ayudar a resolver esos problemas.
g. Mediar en conflictos que se podrían presentar entre los Asociados miembros.
h. Atender cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados por las Asociaciones miembros.
i. Nombrar y remover a los empleados de la Federación. Tales nombramientos en ningún caso pueden recaer en miembros de la Junta Directiva.
j. Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha de la Federación de acuerdo a las políticas establecidas por la Asamblea General.
k. Supervisar la ejecución y evaluación de los planes y programas aprobados por la Asamblea.
Artículo 24: Al Presidente/a le corresponderá:
a. Asumir las funciones del Presidente en caso de ausencias temporales de éste, con las mismas atribuciones y facultades, bastando para acreditar su personería, la constancia de la ausencia del Presidente firmada por el/la secretario/a de la Junta.
Artículo 26: Contra las cuentas corrientes que la Federación tuviere, podrán girar válida y eficazmente el presidente, vicepresidente y el Tesorero de la Junta Directiva, siendo necesaria la firma de dos de esos tres, en cualquier combinación.
Artículo 27: El fiscal como ente separado de la Junta Directiva nombrando por la Asamblea Ordinaria por dos años le corresponderá:
a. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea General.
b. Asegurarse que los procedimientos contables sean adecuados y fidedignos.
c. Velar porque las actas y otros reportes se expidan debidamente.
d. Asesorar en cuanto a las Reglas Parlamentarias, tanto a la Junta Directiva como a la Asamblea General.
e. Velar porque la Junta Directiva conduzca los asuntos en forma ordenada de acuerdo a los Estatutos de la Federación y las Leyes del país.
f. Presentar un informe escrito en la Asamblea General Ordinaria.
g. Cualquier otra función que estos Estatutos o la ley le asigne.
CAPITULO X
Sobre la disolución
Artículo 28: La Federación dejará de existir cuando:
a. No se reúna un mínimo de tres Asociaciones.
b. Por cualquiera de las razones estipuladas en los artículos No. 13-27 y 34 de la Ley de Asociaciones.
c. En caso de disolución sus bienes pasarán a las Asociaciones que la Asamblea determine.
CAPITULO XI
Sobre las enmiendas
Artículo 29: Toda enmienda a los presentes Estatutos deben ser aprobados por la Asamblea General según el procedimiento siguiente:
a. Todo proyecto de enmienda debe ser presentado por escrito a la Junta Directiva, la cual lo comunicará a las Asociaciones miembros, por lo menos con sesenta días naturales de anticipación a la Asamblea General donde se conocerá.
b. Cualquier Asociación miembro. La Junta Directiva o los miembros de la Asamblea, pueden proponer enmienda.
c. Para la aprobación de cualquier enmienda, se requerirá el voto afirmativo de acuerdo con los quórum establecidos.
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