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CARTA PASTORAL

 

DE: Ministro ejecutivo.

        Revdo. Johnny Saborío C.

Fecha: setiembre 09

PARA: Iglesias (Asociaciones) afiliadas.

ASUNTO: Una opinión pastoral sobre los artículos 75 y 194 de la constitución política del estado costarricense.

 

Estimados hermanos y hermanas, Les saludo en el nombre de nuestro Señor Jesucristo deseando que se encuentren gozando de sus múltiples bendiciones.

 

Soy conciente de que, por mi total identidad con nuestra denominación,   mi voz y opinión no puede ni debe representar la de todas las iglesias bautistas afiliadas a nuestra fraternidad federativa. No obstante, con el amor y respeto que todos y todas se merecen,  haré pleno uso del principio de libertad de conciencia para emitir mi opinión al respecto.

 

Es de conocimiento de la mayoría de los ciudadanos costarricenses las diversas opiniones que han emergido en referencia a un proyecto impulsado por algunos diputados y diputadas del Congreso de la República, el cual promueve un cambio constitucional para acabar con los privilegios de un estado confesional. Sin la pretensión de  hacer llover sobre mojado sobre el tema, deseo referirme a algunos aspectos que se desprenden de la iniciativa diputadil y las múltiples discusiones y discrepancias al respecto.

 

Adelanto una sincera disculpa a cualquier hermano o hermana bautista, si la emisión de mis criterios lesiona algunas de sus creencias. Sin embargo, si descubrimos alguna diferencia de pensamiento, celebro por adelantado la total pertinencia de la misma, ya que precisamente uno de los más importantes valores de nuestro entramado denominacional, es la aceptación de nuestras divergencias sin lesionar nuestro amor en Cristo.  

Por lo tanto, con las distancias del caso, hago mías las palabras de Pablo delante de ustedes.

 

“ Y esto pido en oración, que vuestro amor abunde aún más y más en ciencia y en todo conocimiento,

 para que aprobéis lo mejor, a fin de que seáis sinceros e irreprensibles para el día de Cristo,

llenos de frutos de justicia que son por medio de Jesucristo, para gloria y alabanza de Dios

                                                                             Filipenses 1:9-11

 

 

SOBRE EL ESTADO CONFESIONAL  (ART. 75)

 

El interés de la Iglesia Católica ¿Es en Dios o en las ventajas que generan las partidas específicas?

 

           

·        Es plausible el interés de los y las congresistas en acabar con la alcahuetería que le es inherente al artículo 75 de la Constitución que reza sobre el estado confesional. Digo alcahuetería porque el citado artículo no es otra cosa que la afirmación solapada de que en Costa Rica, como alguien dijo, “todos somos iguales, pero hay algunos más iguales que otros”.

Aparte de ello, el mantener un estado confesional en pleno siglo XXI en medio de una  sociedad  democrática, pluralista, multiétnica, multicultural y multiconfesional es decididamente retrógrado.

 

·      Aunque me identifico como un líder cristiano con apertura ecuménica, en virtud de que no creo que a Dios se le puede atrapar intra-muros de la diversidad de confesiones cristianas existentes; me cuesta creer en la sinceridad del grito al cielo que el Catolicismo Romano ha desplegado, acusando a un sector político y social de querer instituir un estado ateo. Lo que se pretende es un estado laico no un estado ateo, la sola confusión de estos dos términos ya es tendenciosa.  ¿No será más bien que a la iglesia oficial le preocupa dejar de recibir las jugosas partidas específicas y otros privilegios que le confiere el estado confesional?

No creo que estemos arribando a un juicio, en donde el catolicismo romano pretende constituirse en defensor del Dios de la Vida, ya que éste no necesita que nadie le defienda en virtud de que su soberanía está por encima de toda suerte de ataques.

 

·    En mi opinión la dependencia económica y simbiosis política que tiene la iglesia católica con el estado, a quienes hace más daño finalmente, es a los mismos católicos, ya que les impide el privilegio de trabajar por su iglesia en igualitariedad de condiciones con los demás cristianos no católicos. Sería interesante que en las comunidades o barriadas  la construcción de templos católicos tuviere las exigencias, y en las más de las veces, el obstruccionismo; que tienen los proyectos de construcción de templos no católicos. La colaboración de las autoridades municipales, de salud y otras, que interfieren en el otorgamiento de permisos de construcción, depende de sus caprichos o su fanatismo religioso, entre otros aspectos, para la compleja tramitología propia de estos asuntos. Creo que el pueblo cristiano que conforma el catolicismo romano, pueblo noble y abnegado debe ser el primero en protestar en contra del estado confesional y poner en ejercicio su fe y su espíritu solidario con su iglesia negándose con dignidad a recibir beneficios de un gobierno que mas temprano que tarde les pasará su factura.

 

 

·  Finalmente, da pena observar las nimiedades que acompañaron a algunos de los otrora diputados/as  que apoyaban el proyecto cuando vieron peligrar las curules de sus sucesores del partido, por la desaprobación del obispo Barrantes y el eventual direccionamiento del pueblo católico en contra de sus partidos. Sospecho que ellos y ellas tampoco están actuando con honestidad sino con cálculo político.  El mantenimiento de un estado confesional no contribuye al desarrollo de la fe cristiana, como parecen afirmar algunos de sus defensores. Al contrario, esta es una forma muy necrómana de facilitar la religiosidad cosmética divorciada de una genuina confesión de fe. No es con un estado confesional que el Evangelio corre y el nombre de Jesucristo es glorificado, es con una verdadera presencia cristiana en la sociedad, en donde los valores del Reino de Dios emergen como la verdadera alternativa transformadora frente a la superficialidad posmodernista de un sector de los y las costarricenses.

 

SOBRE EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL (ART.194)

 

¿Es la sola anotación en un papel del nombre de Dios lo que garantiza su accionar en la ética de los servidores públicos?

 

Existía la costumbre generalizada en el pueblo de Israel de jurar en nombre de Dios en aspectos propios de la cotidianidad. Esa costumbre, en diversas ocasiones no eran otra cosa que la falsa utilización del nombre de Dios para garantizarse intereses mezquinos (Jer.5:1-2). Más tarde, tanto Jesús como Santiago reaccionan enseñando a la comunidad cristiana que no deben jurar por nada si sus vidas no son consecuentes con la ética del Reino, en donde el anuncio de la esperanza estaba íntimamente ligado a la denuncia de la corrupción imperante en los ricos opresores y que las palabras demás no ayudan para bien   (S. Mateo 5:33-37 y  Santiago 5:12)

 

El juramento constitucional descansa en el supuesto de que Dios, por el cual se jura lealtad a la patria, es una realidad vivencial en la vida del juramentado. En ese sentido, todos los costarricenses sabemos que esto no es así, o por lo menos no lo es, en algunos servidores públicos, desde los puestos más altos hasta los servidores de menor rango a quienes el juramento es exigido.  Jurar a Dios y prometer a la Patria, defender la Constitución y las leyes de la República (art.194) no es un compromiso con los valores del Reino de Dios, es una simple fórmula que se olvida cuanto más rápido se aleja el funcionario juramentado de su interlocutor y encara las necesidades reales del pueblo.

 

No es la pragmática mención del nombre de Dios lo que garantiza su presencia en el ejercicio de la función pública, es la manera en que los servidores/as juramentados viven la lealtad a la Patria de la cual forma parte su prójimo a quién supuestamente deben salir a servir. No es la presencia de nombres, sino de acciones, lo que garantiza la mediatización de los hombres y mujeres en la acción de Dios en el mundo.  Si  así lo fuera, que siga la fiesta entonces, aunque el país se continúe derrumbando por la corrupción promovida por tantos y tantas juramentados que hoy  “sirven” a la Patria.

 

Si por la presencia del nombre se define la presencia de Dios, entonces el libro de Ester no estaría en el Canon bíblico porque el nombre de Dios no aparece en él.  Por otro lado, si con una palabra se podría resumir la Parábola del Buen Samaritano (S. Lucas 10:25-37) esta sería AMOR término que interesantemente tampoco aparece en el texto de marras.

 

En conclusión, si el funcionario hace mención del nombre de Dios en la fórmula de juramentación y luego se olvida del compromiso adquirido ¿Cuál sería el mecanismo concreto con que la patria se lo demandará?, porque los juicios por corrupción no siempre terminan imponiendo sanciones ejemplarizantes para los infractores. En cuanto a Dios, no me preocupa, porque Él sabrá demandar a quien utiliza su nombre en vano y sin duda le mostrará su factura, si no hay una verdadera actitud de arrepentimiento.

 

 

Para finalizar, creo que cada uno  de nosotros como pueblo cristiano, protestante y bautista, debe afincar su fe en la Palabra de Dios, como lo hemos venido afirmando históricamente.  Debemos ser ávidos en crear las condiciones sociales adecuadas para que la justicia y los valores del Reino de Dios se hagan reales en nuestro diario caminar.  No debemos prestarnos para ser manipulados por  tendencias que promueven la superficialidad religiosa, enseñando que con la sola presencia en un papel del nombre de Dios ya cumplimos con nuestra tarea como fermentos del evangelio de Jesucristo.

 

Amados hermanos y hermanas es mi deseo y oración que cuando el nombre de Dios sea pronunciado por un bautista, o cualquier otro cristiano confesante, lleve implícito el compromiso de ser una luz en medio de las tinieblas.

  

Post. Data. Dejo a criterio de los pastores/as y líderes de las iglesias la socialización de este documento, tanto en la lectura desde sus púlpitos como en el hacerlo llegar a los miembros de la congregación.

 

  Master Johnny Saborío Conejo

                                                                           Ministro ejecutivo

   Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica

Ced. 1- 376 -455

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: December 08, 2009