| ARTICULO 
CARTA PASTORAL
DE:
Ministro ejecutivo.
Revdo. Johnny Saborío C.
Fecha:
setiembre 09
PARA:
Iglesias (Asociaciones) afiliadas.
ASUNTO:
Una opinión pastoral sobre los artículos 75 y 194 de la constitución
política del estado costarricense.
Estimados hermanos y hermanas, Les saludo en el nombre de nuestro
Señor Jesucristo deseando que se encuentren gozando de sus múltiples
bendiciones.
Soy conciente de que, por mi total identidad con nuestra
denominación, mi voz y opinión no puede ni debe representar la de
todas las iglesias bautistas afiliadas a nuestra fraternidad federativa.
No obstante, con el amor y respeto que todos y todas se merecen, haré
pleno uso del principio de libertad de conciencia para emitir mi opinión
al respecto.
Es de conocimiento de la mayoría de los ciudadanos costarricenses
las diversas opiniones que han emergido en referencia a un proyecto
impulsado por algunos diputados y diputadas del Congreso de la
República, el cual promueve un cambio constitucional para acabar con los
privilegios de un estado confesional. Sin la pretensión de hacer llover
sobre mojado sobre el tema, deseo referirme a algunos aspectos que se
desprenden de la iniciativa diputadil y las múltiples discusiones y
discrepancias al respecto.
Adelanto una sincera disculpa a cualquier hermano o hermana
bautista, si la emisión de mis criterios lesiona algunas de sus
creencias. Sin embargo, si descubrimos alguna diferencia de pensamiento,
celebro por adelantado la total pertinencia de la misma, ya que
precisamente uno de los más importantes valores de nuestro entramado
denominacional, es la aceptación de nuestras divergencias sin lesionar
nuestro amor en Cristo.
Por lo tanto, con las distancias del caso, hago mías las palabras de
Pablo delante de ustedes.
“ Y esto pido en oración, que vuestro amor abunde aún más y más en
ciencia y en todo conocimiento,
para que aprobéis lo mejor, a fin de que seáis sinceros e
irreprensibles para el día de Cristo,
llenos de frutos de justicia que son por medio de Jesucristo, para
gloria y alabanza de Dios”
Filipenses 1:9-11
SOBRE EL ESTADO CONFESIONAL (ART. 75)
El interés de la Iglesia Católica ¿Es en Dios o en las ventajas que
generan las partidas específicas?
·
Es plausible el interés de los y las congresistas en acabar con la
alcahuetería que le es inherente al artículo 75 de la Constitución que
reza sobre el estado confesional. Digo alcahuetería porque el citado
artículo no es otra cosa que la afirmación solapada de que en Costa
Rica, como alguien dijo, “todos somos iguales, pero hay algunos
más iguales que otros”.
Aparte de ello, el mantener un estado confesional en pleno siglo XXI en
medio de una sociedad democrática, pluralista, multiétnica,
multicultural y multiconfesional es decididamente retrógrado.
·
Aunque me identifico como un líder cristiano con apertura ecuménica, en
virtud de que no creo que a Dios se le puede atrapar intra-muros de la
diversidad de confesiones cristianas existentes; me cuesta creer en la
sinceridad del grito al cielo que el Catolicismo Romano ha desplegado,
acusando a un sector político y social de querer instituir un estado
ateo. Lo que se pretende es un estado laico no un estado ateo, la sola
confusión de estos dos términos ya es tendenciosa. ¿No será más bien
que a la iglesia oficial le preocupa dejar de recibir las jugosas
partidas específicas y otros privilegios que le confiere el estado
confesional?
No creo que estemos arribando a un juicio, en donde el catolicismo
romano pretende constituirse en defensor del Dios de la Vida, ya que
éste no necesita que nadie le defienda en virtud de que su soberanía
está por encima de toda suerte de ataques.
·
En mi opinión la dependencia económica y simbiosis política que tiene la
iglesia católica con el estado, a quienes hace más daño finalmente, es a
los mismos católicos, ya que les impide el privilegio de trabajar por su
iglesia en igualitariedad de condiciones con los demás cristianos no
católicos. Sería interesante que en las comunidades o barriadas la
construcción de templos católicos tuviere las exigencias, y en las más
de las veces, el obstruccionismo; que tienen los proyectos de
construcción de templos no católicos. La colaboración de las autoridades
municipales, de salud y otras, que interfieren en el otorgamiento de
permisos de construcción, depende de sus caprichos o su fanatismo
religioso, entre otros aspectos, para la compleja tramitología propia de
estos asuntos. Creo que el pueblo cristiano que conforma el catolicismo
romano, pueblo noble y abnegado debe ser el primero en protestar en
contra del estado confesional y poner en ejercicio su fe y su espíritu
solidario con su iglesia negándose con dignidad a recibir beneficios de
un gobierno que mas temprano que tarde les pasará su factura.
·
Finalmente, da pena observar las nimiedades que acompañaron a algunos de los
otrora diputados/as que apoyaban el proyecto cuando vieron peligrar las
curules de sus sucesores del partido, por la desaprobación del obispo
Barrantes y el eventual direccionamiento del pueblo católico en contra
de sus partidos. Sospecho que ellos y ellas tampoco están actuando con
honestidad sino con cálculo político. El mantenimiento de un estado
confesional no contribuye al desarrollo de la fe cristiana, como parecen
afirmar algunos de sus defensores. Al contrario, esta es una forma muy
necrómana de facilitar la religiosidad cosmética divorciada de una
genuina confesión de fe. No es con un estado confesional que el
Evangelio corre y el nombre de Jesucristo es glorificado, es con una
verdadera presencia cristiana en la sociedad, en donde los valores del
Reino de Dios emergen como la verdadera alternativa transformadora
frente a la superficialidad posmodernista de un sector de los y las
costarricenses.
SOBRE EL JURAMENTO CONSTITUCIONAL (ART.194)
¿Es la sola anotación en un papel del nombre de Dios lo que garantiza su
accionar en la ética de los servidores públicos?
Existía la costumbre generalizada en el pueblo de Israel de jurar en
nombre de Dios en aspectos propios de la cotidianidad. Esa costumbre, en
diversas ocasiones no eran otra cosa que la falsa utilización del nombre
de Dios para garantizarse intereses mezquinos (Jer.5:1-2). Más tarde,
tanto Jesús como Santiago reaccionan enseñando a la comunidad cristiana
que no deben jurar por nada si sus vidas no son consecuentes con la
ética del Reino, en donde el anuncio de la esperanza estaba íntimamente
ligado a la denuncia de la corrupción imperante en los ricos opresores y
que las palabras demás no ayudan para bien (S. Mateo 5:33-37 y
Santiago 5:12)
El juramento constitucional descansa en el supuesto de que Dios, por el
cual se jura lealtad a la patria, es una realidad vivencial en la vida
del juramentado. En ese sentido, todos los costarricenses sabemos que
esto no es así, o por lo menos no lo es, en algunos servidores públicos,
desde los puestos más altos hasta los servidores de menor rango a
quienes el juramento es exigido. Jurar a Dios y prometer a la
Patria, defender la Constitución y las leyes de la República
(art.194) no es un compromiso con los valores del Reino de Dios,
es una simple fórmula que se olvida cuanto más rápido se aleja el
funcionario juramentado de su interlocutor y encara las necesidades
reales del pueblo.
No es la pragmática mención del nombre de Dios lo que garantiza su
presencia en el ejercicio de la función pública, es la manera en que los
servidores/as juramentados viven la lealtad a la Patria de la cual forma
parte su prójimo a quién supuestamente deben salir a servir. No es la
presencia de nombres, sino de acciones, lo que garantiza la
mediatización de los hombres y mujeres en la acción de Dios en el mundo.
Si así lo fuera, que siga la fiesta entonces, aunque el país se
continúe derrumbando por la corrupción promovida por tantos y tantas
juramentados que hoy “sirven” a la Patria.
Si por la presencia del nombre se define la presencia de Dios, entonces
el libro de Ester no estaría en el Canon bíblico porque el nombre de
Dios no aparece en él. Por otro lado, si con una palabra se podría
resumir la Parábola del Buen Samaritano (S. Lucas 10:25-37) esta sería
AMOR término que interesantemente tampoco aparece en el texto de marras.
En conclusión, si el funcionario hace mención del nombre de Dios en la
fórmula de juramentación y luego se olvida del compromiso adquirido
¿Cuál sería el mecanismo concreto con que la patria se lo demandará?,
porque los juicios por corrupción no siempre terminan imponiendo
sanciones ejemplarizantes para los infractores. En cuanto a Dios, no me
preocupa, porque Él sabrá demandar a quien utiliza su nombre en vano y
sin duda le mostrará su factura, si no hay una verdadera actitud de
arrepentimiento.
Para finalizar, creo que cada uno de nosotros como pueblo cristiano,
protestante y bautista, debe afincar su fe en la Palabra de Dios, como
lo hemos venido afirmando históricamente. Debemos ser ávidos en crear
las condiciones sociales adecuadas para que la justicia y los valores
del Reino de Dios se hagan reales en nuestro diario caminar. No debemos
prestarnos para ser manipulados por tendencias que promueven la
superficialidad religiosa, enseñando que con la sola presencia en un
papel del nombre de Dios ya cumplimos con nuestra tarea como fermentos
del evangelio de Jesucristo.
Amados hermanos y hermanas es mi deseo y oración que cuando el nombre de
Dios sea pronunciado por un bautista, o cualquier otro cristiano
confesante, lleve implícito el compromiso de ser una luz en medio de las
tinieblas.
Post. Data. Dejo a criterio de los pastores/as y líderes de las iglesias la
socialización de este documento, tanto en la lectura desde sus púlpitos
como en el hacerlo llegar a los miembros de la congregación.
Master Johnny Saborío Conejo
Ministro ejecutivo
Federación de Asociaciones Bautistas de Costa Rica
Ced. 1- 376 -455
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